La consecución de los objetivos empresariales ha de ser compatible no solo con el cumplimiento normativo, sino también con el desarrollo de las mejores prácticas y estándares exigidos a su actividad. Por ello, el cumplimiento constituye para Bankinter, además de una obligación legal, un compromiso ético.
Ese compromiso sirve, además, de reflexión para la transformación de Bankinter en una entidad de vanguardia adaptada a la nueva realidad de la industria financiera, en la que se impone la necesidad de cambiar las relaciones con el cliente y de ajustar el modelo de negocio del banco a los nuevos hábitos de consumo financiero y a las múltiples exigencias de información.
La creciente importancia de la función de cumplimiento normativo se ha visto avalada con la entrada en vigor, a raíz de la crisis económica y financiera, de diversas regulaciones de gran complejidad y la puesta en marcha de la nueva arquitectura de supervisión, lo que obliga a la entidad a reforzar los recursos a su disposición.
La finalidad de la función de cumplimiento es asesorar y proporcionar directrices a las líneas de negocio que ayuden a definir la estrategia, asegurando en todo momento el cumplimiento de la normativa aplicable. Con ese propósito, en todas las áreas de cumplimiento se realiza un notable refuerzo de las actividades de formación de su personal comercial.
La función de Cumplimiento Normativo se integra en Bankinter por medio de un marco institucional interno. Durante 2020, el responsable de la dirección de Cumplimiento Normativo, Regulación y Gobierno Corporativo actuó bajo la dependencia de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo del Consejo de Administración de Bankinter, y estaba adscrito a la Secretaría General del banco, a través de la cual se integra en el conjunto de la organización y garantiza la estrecha cooperación con el resto de áreas de la alta dirección, particularmente Riegos, y con Asesoría Jurídica en todos aquellos ámbitos de competencias de éstas
En particular participa en los siguientes órganos de la entidad:
Esta estructura organizativa permite gestionar adecuadamente el riesgo de incumplimiento normativo, que lleva aparejado un relevante riesgo reputacional, con un potencial impacto negativo en la relación con los clientes, los mercados, los empleados y las autoridades. En especial, el incumplimiento normativo puede dar lugar a sanciones, daños o anulación de contratos, con el consiguiente perjuicio para la imagen que proyecta la entidad.
Con fecha 16 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración de Bankinter, a través de su Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo, fue informado de la decisión de crear, dentro de la organización del banco, una nueva Dirección de Control y Cumplimiento que integra las áreas encargadas de las siguientes segundas líneas de control en la entidad: i) Área de Control de Riesgos, ii) Área de Control Financiero, iii) Área de control de operaciones de la Red, y iv) Áreas de Cumplimiento Normativo y Prevención de Blanqueo de Capitales.
Dicha decisión tiene como objetivos homogeneizar los sistemas de información de todas estas áreas de control de segundo nivel, contar con un mapa de riesgos único, garantizar un mayor y mejor control, asegurando una mayor interacción con las áreas, lo que se traducirá, todo ello, en una mayor eficiencia y optimización de recursos dotando a esta segunda línea de control de la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones en línea con las mejores prácticas en este ámbito, y se ha hecho efectiva a partir del 1 de enero de 2021.
El Grupo Bankinter atribuyó en 2018 a la Dirección de Cumplimiento Normativo las competencias propias de la gestión de los cambios normativos a través del área de Regulación. Esta asignación se consolidó a lo largo de 2019, facilitando la detección temprana del posible impacto del cambio normativo y reduciendo sus riesgos. En este sentido el área de Regulación estableció un mapa regulatorio a tres años que sirve de base para la definición de la estrategia regulatoria. La gestión del cambio regulatorio se llevó a cabo durante el año de un modo transversal, participando desde el inicio en los diversos proyectos regulatorios que han requerido la adaptación de las actividades o procesos del Grupo. Ente ellos figuran la nueva normativa sobre cuentas de pago básico, la Ley de Crédito Inmobiliario, la regulación de la transparencia en los servicios de pago y en los pagos transfronterizos con cambio de moneda, la prevención del blanqueo de capitales, y otras novedades en materia de seguros, outsourcing y publicidad sobre productos y servicios bancarios.
Especialmente relevante fue la entrada en vigor en 2019 de las normas de transposición de la Directiva MiFID II operadas por la modificación del Reglamento 217/2008 sobre Empresas de Servicios de Inversión, que requirió la asesoría al Grupo en los trabajos de adaptación y en el análisis y decisiones. Asimismo, la entrada en vigor de la normativa de servicios de pago PSD2 requirió una transformación de procesos y tecnologías para garantizar la protección y la seguridad de las operaciones y de sus usuarios.
En otro ámbito de actividad, cabe resaltar la adaptación de Bankinter a la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, que vino a reforzar la protección al cliente en relación a los créditos relativos a inmuebles de uso residencial. Cumplimiento Normativo participó de forma directa en la adecuación a las nuevas obligaciones, no solo frente al cliente sino también en la acreditación del personal directamente relacionado con la prestación de este servicio.
Otro cambio regulatorio de calado fue el derivado del Reglamento de Índices de Referencia, que introduce modificaciones en los índices (transición del Eonia al Ester, nueva metodología del euribor y las diferentes sustituciones de los ibores).
Asimismo, el área de Cumplimiento Normativo intervino en el proyecto de adaptación de la nueva normativa incluida en el paquete legislativo del Plan de Acción de Finanzas sostenibles de la Comisión Europea, que trata de potenciar el papel de las finanzas en la consecución de una economía que permita alcanzar los objetivos ambientales y sociales.
Más allá de los cambios puramente normativos, cabe destacar también la creciente actividad supervisora y de interpretación en normas, como MiFID II y PRIIPS, de reciente implantación.
Con este marco institucional y regulatorio, la entidad desarrolló en 2020 las dos áreas básicas de la función de cumplimiento:
El Área de Prevención de Blanqueo de Capitales, integrada en la Dirección de Control y Cumplimento, es la encargada de velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos adoptados por la entidad en materia de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo. Su objetivo es garantizar la adecuada cobertura de los riesgos existentes derivados del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, en cumplimiento de todos los requerimientos normativos en esta materia.
La prevención de estas actividades constituye un objetivo estratégico y un compromiso ético con el conjunto de la sociedad, que se concreta en el cumplimiento de los estándares internacionales y de las mejores prácticas en esta materia. En línea con este objetivo, durante 2020 Bankinter y sus filiales han continuado desarrollando las medidas de control necesarias para cumplir con la normativa reguladora, se ha implantado un mapa de riesgos de BC/FT y se ha definido el Marco de Apetito al Riesgo de BC/FT alineado con el Marco del Banco, así mismo ha desarrollado las herramientas informáticas destinadas a esta función.
El estado de situación actual motivado por el COVID ha provocado la aprobación y publicación de informes y guías para identificar los riesgos y cambios en los comportamientos de los clientes y de la actividad delictiva relacionada con el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (como la falsificación de productos relacionados con farmacia y medicina, ciberdelincuencia, fraudes de inversión…) como resultado de la pandemia, además de valorar su impacto en la lucha contra los delitos de BC/FT y las medidas implementadas. En este sentido se ha revisado la actividad de control de segunda línea de algunos procesos.
Cabe destacar, desde 2019, la consolidación de la Dirección de Cumplimiento Normativo, en el Grupo Bankinter, debido a la implementación de una metodología y cultura de cumplimiento común a todas las entidades que conforman el Grupo tanto en materia de Cumplimiento Normativo, gestión del riesgo regulatorio, Gobierno de Productos y la Prevención del Blanqueo de Capitales.
En 2021 el paquete legislativo de Finanzas sostenibles será el mayor foco de atención, esperándose vean la luz los desarrollos normativos de nivel 2. El Grupo Bankinter apuesta y apoya este paquete legislativo que fortalecerá la resiliencia de Europa.
Asimismo, veremos la flexibilidad en algunos aspectos de la Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros, derivada de su modificación a raíz del Quick Fix propiciado por la pandemia del COVID-19.
El cese del LIBOR a finales de 2021 requerirá asimismo una atención especial. Igualmente, en este año concluirá la adaptación de la entidad a la regulación de publicidad de los servicios y productos bancarios. Además, será necesario impulsar la adaptación de la entidad al marco regulatorio derivado de la transposición de la Directiva 2017/828 en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y de la Directiva 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Asimismo, se impulsará la gestión de control coordinada de las Segundas Líneas de Defensa y se completará el diseño de un modelo definitivo que permita integrar un proceso de actualización de diligencias sobre los clientes de todos los niveles de riesgo, según los plazos establecidos para ello.
Otras exigencias regulatorias previstas para 2021 son las Directrices de ESMA sobre los requerimientos de la función de cumplimiento normativo bajo MiFID II, como unidad crucial para la identificación, la evaluación, la supervisión y el reporte del riesgo de cumplimiento de las entidades. Con MiFID II la función se refuerza dado que de este modo se reduce en su riesgo de cumplimiento además de facilitar a las autoridades competentes el ejercicio de sus poderes de un modo efectivo. El claro establecimiento de las atribuciones de control y de análisis y asesoramiento, los requerimientos de estructura organizativa, junto con las competencias, conocimiento habilidades y autoridad refuerzan la posición de esta función en las entidades.
Finalmente será de importante calado la inclusión del riesgo de Blanqueo de Capitales por parte de la EBA en las directrices SREP a finales de 2021 que ya adelantó con las expectativas dirigidas a finales de 2020 a los supervisores prudenciales donde les insta al uso de indicadores clave de seguimiento obtenidos de la información reportada por las entidades por motivos prudenciales, la revisión y atención a los posibles indicadores de vulnerabilidades en materia de prevención de blanqueo motivada por deficiencias o riesgos operacionales, de crédito, de financiación o liquidez.
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos, estadísticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Si deseas más información puedes obtenerla haciendo clic en nuestra Política de Cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.