Gestión del RiesgoCumplimiento Normativo

Un compromiso ético para adaptar el negocio 

La consecución de los objetivos empresariales ha de ser compatible no solo con el cumplimiento normativo, sino también con el desarrollo de las mejores prácticas y estándares exigidos a su actividad. Por ello, el cumplimiento constituye para Bankinter, además de una obligación legal, un compromiso ético. 

Ese compromiso sirve, además, de reflexión para la transformación de Bankinter en una entidad de vanguardia adaptada a la nueva realidad de la industria financiera, en la que se impone la necesidad de cambiar las relaciones con el cliente y de ajustar el modelo de negocio del banco a los nuevos hábitos de consumo financiero y a las múltiples exigencias de información.

La creciente importancia de la función de cumplimiento normativo se ha visto avalada con la entrada en vigor, a raíz de la crisis económica y financiera, de diversas regulaciones de gran complejidad y la puesta en marcha de la nueva arquitectura de supervisión, lo que obliga a la entidad a reforzar los recursos a su disposición.

Finalidad

La finalidad de la función de cumplimiento es asesorar y proporcionar directrices a las líneas de negocio que ayuden a definir la estrategia, asegurando en todo momento el cumplimiento de la normativa aplicable. Con ese propósito, en todas las áreas de cumplimiento se realiza un notable refuerzo de las actividades de formación de su personal comercial.

La función de Cumplimiento Normativo se integra en Bankinter por medio de un marco institucional interno. El responsable de la dirección de Cumplimiento Normativo, Regulación y Gobierno Corporativo actúa bajo la dependencia de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo del Consejo de Administración de Bankinter, y está adscrito a la Secretaría General del banco, a través de la cual se integra en el conjunto de la organización y garantiza la estrecha cooperación con el resto de áreas de la alta dirección, particularmente Riesgos, y con Asesoría Jurídica.

En particular participa en los siguientes órganos de la entidad:

  • El Comité de Cumplimiento Normativo. Es el órgano que realiza el seguimiento de las políticas del banco en este ámbito de acuerdo con el Estatuto de la función de Cumplimiento Normativo. El Comité ejecuta las políticas relativas a cuestiones regulatorias y de cumplimiento normativo que establece la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo del Consejo de Administración. 
  • El Comité de Productos. Aprueba el lanzamiento, modificación o cancelación de productos y servicios ofrecidos a clientes. En 2019 se incorporaron a la normativa interna nuevos procedimientos de aprobación y revisión de los productos y servicios del Grupo. El objetivo, además de cumplir con las exigencias de los reguladores, es asegurar que el público objetivo al que van dirigidos es el oportuno y que los servicios y productos se ofrecen con garantías de calidad y control suficientes. 
  • El órgano de Control Interno. Establece las políticas en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, conforme a la Ley 10/2010 y su desarrollo reglamentario, y vela por su cumplimiento.

Esta estructura organizativa permite gestionar adecuadamente el riesgo de incumplimiento normativo, que lleva aparejado un relevante riesgo reputacional, con un potencial impacto negativo en la relación con los clientes, los mercados, los empleados y las autoridades. En especial, el incumplimiento normativo puede dar lugar a sanciones, daños o anulación de contratos, con el consiguiente perjuicio para la imagen que proyecta la entidad. 

Mapa regulatorio

El Grupo Bankinter atribuyó en 2018 a la Dirección de Cumplimiento Normativo las competencias propias de la gestión de los cambios normativos a través del área de Regulación. Esta asignación se consolidó a lo largo de 2019, facilitando la detección temprana del posible impacto del cambio normativo y reduciendo sus riesgos. En este sentido el área de Regulación estableció un mapa regulatorio a tres años que sirve de base para la definición de la estrategia regulatoria. La gestión del cambio regulatorio se llevó a cabo durante el año de un modo transversal, participando desde el inicio en los diversos proyectos regulatorios que han requerido la adaptación de las actividades o procesos del Grupo. Ente ellos figuran la nueva normativa sobre cuentas de pago básico, la Ley de Crédito Inmobiliario, la regulación de la transparencia en los servicios de pago y en los pagos transfronterizos con cambio de moneda, la prevención del blanqueo de capitales, y otras novedades en materia de seguros, outsourcing y publicidad sobre productos y servicios bancarios.

Especialmente relevante fue la entrada en vigor en 2019 de las normas de transposición de la Directiva MiFID II operadas por la modificación del Reglamento 217/2008 sobre Empresas de Servicios de Inversión, que requirió la asesoría al Grupo en los trabajos de adaptación y en el análisis y decisiones. Asimismo, la entrada en vigor de la normativa de servicios de pago PSD2 requirió una transformación de procesos y tecnologías para garantizar la protección y la seguridad de las operaciones y de sus usuarios.

En otro ámbito de actividad, cabe resaltar la adaptación de Bankinter a la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, que vino a reforzar la protección al cliente en relación a los créditos relativos a inmuebles de uso residencial. Cumplimiento Normativo participó de forma directa en la adecuación a las nuevas obligaciones, no solo frente al cliente sino también en la acreditación del personal directamente relacionado con la prestación de este servicio.

Otro cambio regulatorio de calado fue el derivado del Reglamento de Índices de Referencia, que introduce modificaciones en los índices (transición del Eonia al Ester, nueva metodología del euribor y las diferentes sustituciones de los ibores).

Asimismo, el área de Cumplimiento Normativo intervino en el proyecto de adaptación de la nueva normativa incluida en el paquete legislativo del Plan de Acción de Finanzas sostenibles de la Comisión Europea, que trata de potenciar el papel de las finanzas en la consecución de una economía que permita alcanzar los objetivos ambientales y sociales.

Más allá de los cambios puramente normativos, cabe destacar también la creciente actividad supervisora y de interpretación en normas, como MiFID II y PRIIPS, de reciente implantación.

Dos áreas básicas

Con este marco institucional y regulatorio, la entidad desarrolló en 2019 las dos áreas básicas de la función de cumplimiento: 

  • Control y asesoramiento en materia de cumplimiento normativo de los productos de inversión. Bankinter tiene implantada una metodología basada en el enfoque de riesgo que permite evaluar el riesgo de incumplimiento en cada ámbito de actividad en relación con la prestación de servicios de inversión y bancarios.
  • Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El ejercicio 2019 se caracterizó por el refuerzo del marco de control, tanto en el ámbito del conocimiento del cliente como en lo que respecta a los controles aplicables a las sanciones financieras internacionales y corresponsalía bancaria. La prevención de estas actividades constituye un objetivo estratégico y un compromiso ético con el conjunto de la sociedad, que se concreta en el cumplimiento de los estándares internacionales y de las mejores prácticas en la materia. En línea con este objetivo, durante 2019 Bankinter desarrolló las medidas de control necesarias para adaptarse a la normativa reguladora y alineó el riesgo correspondiente con el marco de apetito al riesgo del banco, así como las herramientas informáticas destinadas a esta función.

Otro avance importante fue la implementación de una metodología y cultura de cumplimiento común a todas las entidades que conforman el Grupo, tanto en materia normativa como de gestión del riesgo regulatorio, gobierno de productos y prevención de blanqueo de capitales.

Perspectivas 

En 2020 concluirá la adaptación de la entidad a la regulación de los servicios de pago y de publicidad de los servicios y productos bancarios. Además, será necesario impulsar la adaptación al marco regulatorio derivado de la transposición de la Directiva 2017/828 en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y de la Directiva 2015/849 sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación terrorista. 

Asimismo, se completará la adaptación al Real Decreto Ley 11/2018 que transpone la IV Directiva Europea sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y se actualizarán las medidas de diligencia debida con los clientes y seguimiento continuo de la relación de negocio, según los plazos legalmente establecidos para ello.

Otras exigencias regulatorias previstas para 2020 son las derivadas de la Directiva de Distribución de Seguros y del Plan de Acción de la Unión Europea sobre Finanzas Sostenibles. 


Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración en nuestra Política de cookies. Aceptar